Pensionado colombiano en el exterior: cómo dejar de pagar el descuento de salud sobre su mesada

¿Vive fuera de Colombia y le siguen descontando salud de su pensión, aunque nunca usa el sistema de salud colombiano? La ley le permite suspender ese aporte. Aquí le explicamos cómo.
Si usted es pensionado en Colombia y fijó su residencia en el exterior, es muy probable que cada mes le descuenten de su mesada el aporte a salud —hoy equivalente al 4%—, a pesar de que su atención médica la recibe en el país donde vive. Muchos pensionados asumen que ese descuento es inevitable. No lo es: la normatividad colombiana contempla expresamente la posibilidad de terminar la afiliación al sistema de salud por residir fuera del país y, con ello, dejar de pagar ese aporte.
En esta guía le explicamos cuándo procede, qué condiciones debe cumplir, cómo se tramita y qué debe tener en cuenta antes de hacerlo.
¿Por qué le descuentan salud si usted vive afuera?
En Colombia, la mesada pensional está sujeta a un aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La pagadora de la pensión —Colpensiones, el fondo que corresponda o su AFP— realiza ese descuento de manera automática y lo seguirá haciendo mientras usted figure afiliado, sin importar en qué país resida.
Ahí está la clave: el descuento no se detiene solo por el hecho de mudarse al exterior. Se detiene cuando usted reporta formalmente su salida del sistema. Mientras no lo haga, la ley lo considera afiliado y el aporte se sigue causando.
La base legal: usted puede terminar su afiliación por vivir en el exterior
Tres normas sustentan este derecho:
Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud), artículo 2.1.3.17, numeral 5: prevé la terminación de la inscripción cuando el afiliado y su núcleo familiar fijan su residencia en el exterior.
Resolución 974 de 2016: establece el formulario único de afiliación y novedades, con el que se reporta esa terminación de inscripción.
Concepto del Ministerio de Salud No. 201711602086051 de 2017: precisó que el pensionado que fija residencia en el exterior y reporta la novedad no está obligado a seguir pagando el aporte a salud, porque no hace uso del sistema.
En otras palabras: si usted no usa la salud en Colombia porque vive afuera, la ley no lo obliga a seguir financiándola sobre su pensión, siempre que lo reporte.
¿Quién puede solicitarlo? Condiciones que debe cumplir
El beneficio aplica cuando:
Usted reside de manera permanente en el exterior y puede acreditarlo.
Su núcleo familiar también reside fuera de Colombia.
No tiene beneficiarios a cargo en Colombia que usen los servicios de salud a través de su afiliación.
Si se cumplen estas condiciones, puede reportar la novedad y suspender el descuento.
Cuándo NO le conviene (o no procede)
Conviene pensarlo dos veces en estos casos:
Tiene beneficiarios en Colombia (padres, hijos, cónyuge) que usan su EPS: si usted se desafilia, ellos quedarían sin cobertura. En ese escenario no procede reportar la novedad.
Planea regresar pronto a Colombia o está en medio de un tratamiento médico en el país.
Tiene un plan voluntario de salud o medicina prepagada asociado a su mesada.
Cómo hacer el trámite, paso a paso
Reúna los soportes. Prueba de residencia en el exterior (documento migratorio, certificación consular o comprobante de domicilio) y una declaración de que no tiene beneficiarios a cargo en Colombia.
Reporte la novedad de terminación de inscripción por residencia en el exterior ante su EPS, mediante el formulario único de novedades.
Solicite a la pagadora de su pensión (Colpensiones, el fondo correspondiente o su AFP) que, en consecuencia, suspenda el descuento del aporte a salud sobre la mesada.
Conserve la radicación y haga seguimiento hasta confirmar que el descuento efectivamente cesó.
Un dato importante: si su EPS era el antiguo "Seguro Social" (ISS), tenga presente que esa EPS ya no existe; sus afiliados fueron trasladados, en su mayoría, a Nueva EPS. Verifique a qué EPS figura afiliado hoy antes de iniciar el trámite.
¿Y lo que ya me descontaron?
La suspensión del descuento opera hacia adelante, desde que se registra la novedad. Solicitar la devolución de lo ya descontado mientras residía en el exterior es posible, pero es un terreno más incierto: suele requerir insistir ante la entidad y, en algunos casos, acudir a la acción de tutela. Por eso lo primero y más seguro es detener el descuento futuro; la devolución se evalúa como un paso aparte.
Antes de desafiliarse, tenga esto claro
Reportar la novedad significa perder la cobertura de salud en Colombia mientras resida afuera. Es una decisión de conveniencia: usted ahorra el aporte mensual sobre su pensión, pero renuncia a la atención del sistema colombiano. Si en el futuro regresa o necesita atención médica en el país, deberá reafiliarse. Para la mayoría de los pensionados que viven de forma estable en el exterior y ya cuentan con cobertura en su país de residencia, el trámite tiene pleno sentido; pero conviene evaluar cada caso.
¿Necesita ayuda con el trámite?
En Legalmodus acompañamos a colombianos en el exterior en sus trámites pensionales y de seguridad social sin que tengan que viajar a Colombia. Preparamos y radicamos la solicitud de terminación de inscripción y suspensión del descuento de salud, hacemos el seguimiento ante la pagadora de su pensión y, si corresponde, gestionamos la devolución de lo descontado.
Si vive fuera de Colombia y quiere dejar de pagar salud sobre su mesada, escríbanos y revisamos su caso.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación debe analizarse de manera individual.



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